Demanda de Relación Directa y Regular (visitas)

La relación directa y regular es el derecho y el deber que tiene el padre que no tiene bajo su cuidado a sus hijos, es decir, que no vive con ellos, para mantener con éstos un contacto periódico y estable. El objetivo de la relación directa y regular o visitas es que el padre que no vive con sus hijos genere con ellos un vínculo de amor y confianza.
Por medio de una demanda de relación directa y regular el padre que no tiene bajo su cuidado a los hijos le pide al Juzgado de Familia que fije un régimen de visitas para poder relacionarse con ellos.
Puede demandar visitas cualesquiera de los padres que no tenga el cuidado personal del menor, así como también los abuelos del niño. Los abuelos tienen derecho a mantener una relación directa y regular (visitas) con sus nietos, Dicho régimen de visitas puede establecerse a través de un acuerdo entre los abuelos y los padres o mediante una sentencia judicial que establezca el régimen de visitas entre los abuelos y los nietos, en caso que no puedan arribar a un acuerdo.
Para interponer una demanda de relación directa y regular o visitas es necesario previamente haber pasado por un proceso de mediación. Si en la mediación se llegó a un acuerdo respecto al régimen de visitas, el mediador levantará un acta de mediación que luego debe presentar ante los Juzgados de Familia para que la aprueben. Si los padres no llegaron a un acuerdo en la mediación, ya sea porque uno de ellos no concurrió a la mediación o sencillamente no pudieron resolver sus diferencias, el mediador emitirá un certificado de mediación frustrada que habilita para interponer una demanda de relación directa y regular o visitas.