Demanda rápida Bien Familiar
El objeto de la declaración de bien familiar es que se impida vender, arrendar o gravar o dar en hipoteca el inmueble donde vive la familia. Se constituye como una garantía para el bienestar familiar, en caso de que si al producirse una situación emocional, como una pelea, pueda generar un arrebato y se venda o se negocie.
El procedimiento de declaración de bien familiar se resuelve en un juicio sumario y expreso. El juez decide con la sola presentación del bien, la declaratoria con la petición de uno solo de los cónyuges. La afectación se debe registrar con una nota al pie del título inmobiliario, en el Conservador de Bienes Raíces.
Jurisprudencia de la declaración de Bien Familiar
Hay varias sentencias que han sentado jurisprudencia en torno a la declaración de Bien Familiar en el sistema judicial chileno. La mayoría están referidas a cuando finaliza la declaratoria, o bien, cuando puede el legítimo propietario hacer uso de su bien. Sin embargo, la ley siempre tiende a fallar en relación a que la declaración de bien familiar no se extingue mientras el inmueble siga prestando esa función.
Estas demandas han pedido la nulidad en algunos casos:
● Cuando en la casa se queda viviendo la esposa con un hijo, y muere el hijo, el inmueble sigue conservando la misma cualidad.
● Aplica la desafectación, no obstante, si ha pasado el tiempo y los hijos logran independizarse ya adultos, si la madre o el padre viven solos.
● En algunos casos, la desafectación de la declaración de bien familiar termina cuando la residencia se utiliza para otros fines.
● Los pronunciamientos en general se dividen entre los que mantienen la declaración, y los jueces que se inclinan a desafectar la propiedad.